«El calendario electoral va marcado por el final de la etapa socialista en el gobierno de España. El primer paso fue las elecciones catalanas de 2010 y el 22-M el plebiscito será en toda España. No hay que engañarse, los comicios son autonómicos y locales pero sobre lo que los ciudadanos desean pronunciarse es sobre las políticas socialistas del Presidente R. Zapatero. Es de esperar que un resultado negativo contundente lleve a elecciones generales en otoño, pues no puede prolongarse más la agonía del país, urge una alternancia de gobierno para la reconstrucción económica, social, ética y política de España.
El balance de los siete años de esta etapa socialista es objetivamente muy negativo. La cifra de cinco millones de personas en paro lo dice todo en el campo económico y social. Ha habido un retroceso democrático (en derechos y libertades fundamentales: derecho a la vida, derechos de los padres, vulneración del principio de neutralidad ideológica del Estado en la educación, derecho a la objeción de conciencia…), un debilitamiento de instituciones socialmente valiosas (matrimonio y familia) y se ha resentido la convivencia y la cohesión social por el acoso a los valores cristianos presentes en la sociedad española y el menosprecio del espíritu de la Transición.
El cambio aparece como necesario y urgente e implica la regeneración económica, democrática y ética del país. Exige recuperar un crecimiento económico generador de empleo y repartir de forma equitativa el esfuerzo para salir de la crisis. Requiere también restablecer derechos y libertades vulnerados, y afrontar problemas tan graves como la corrupción política, el fracaso del modelo educativo o el elevado número de abortos que son muestra de una crisis moral que afecta a los derechos humanos, al buen funcionamiento del país y a la realización del bien común. El esfuerzo colectivo para superar la situación y afrontar los retos que proyecten nuestro país hacia el futuro exige recuperar valores, fortalecer bases éticas comunes y superar fracturas sociales producidas.
Con este preámbulo llego al contenido del artículo. El cambio necesario afecta al sistema educativo y dentro de él debe reflexionarse sobre el lugar que ocupa la asignatura de Religión.
La regulación de la enseñanza religiosa en la escuela
Hay que empezar por recordar que el primer blanco en la diana de la agenda laicista del Presidente R. Zapatero fue la enseñanza de religión. Una de las primeras decisiones anunciadas fue la modificación de la regulación dada en la LOCE (Ley O. 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación) aprobada en la etapa de gobierno del PP, cambio materializado en la LOE (Ley O. 2/2006, de 3 de mayo, de Educación).
La LOCE había creado un área obligatoria para los alumnos de enseñanza primaria y secundaria de “Sociedad, Cultura y Religión”, evaluable y con dos opciones en el contenido: la enseñanza religiosa confesional (con profesores de religión) o la del hecho religioso no confesional (con profesores de Filosofía e Historia). Era una regulación comparable con la de buena parte de los países de la Unión Europea, que incluía la dimensión religiosa de la cultura de nuestro contexto social y que facilitaba el ejercicio del derecho constitucional a la formación religiosa y moral de acuerdo con las convicciones de cada uno.
La regulación no llegó a entrar en vigor pues el nuevo gobierno socialista suspendió el calendario de aplicación de la Ley, después fue derogada y la LOE supuso un cambio radical. La asignatura pasó a ser de oferta obligatoria para los centros y de libre elección para los alumnos, pero se la despojó de su valor académico y se la relegó al cumplimiento de los acuerdos Iglesias-Estado ignorando otras normas fundamentales que justifican su presencia en el sistema educativo.
En relación con la enseñanza religiosa en la escuela el último estudio de la UNESCO (2003), realizado en 140 Estados, muestra que es materia curricular en 73 y que en Europa entra en los programas públicos de 28, como materia obligatoria u opcional. El estudio pone de manifiesto la necesidad de una amplia reflexión sobre el lugar que ocupa dentro de los sistemas educativos. No es esta, por tanto, una cuestión menor, la enseñanza escolar de la religión tiene que ver con el derecho fundamental de libertad religiosa y la formación integral de la persona.
Por lo que respecta a España, su lugar en el sistema educativo ha de estar en consonancia con estos principios, con nuestra norma constitucional e implica atender adecuadamente la demanda mayoritaria existente. En nuestro país, al igual que en la mayoría de la UE la enseñanza religiosa está contenida en la Constitución, lo que obliga a los poderes públicos a garantizar el derecho de los padres a que sus hijos reciban esta formación de acuerdo con sus convicciones (art. 27.3); así mismo, el art. 16.3 prescribe tener en cuenta las creencias religiosas de la sociedad y mantener las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y otras confesiones.
La mayoría de las familias españolas desean la educación religiosa de sus hijos: un 71 % solicitan la enseñanza en la escuela de la religión católica
A sus derechos constitucionales se acogen la abrumadora mayoría de familias que cada curso solicitan la enseñanza de religión católica en una especie de referéndum anual. Es una razón de peso más por la que esta cuestión merece una consideración atenta y propiciar una regulación fruto del consenso con las instituciones y sectores concernidos, como se hace en otras materias. Es preciso poner de manifiesto que la LOE, que es la quinta Ley Orgánica de Educación, es la que ha obtenido el menor apoyo parlamentario, sólo el 55% de los votos en el Congreso.
Las estadísticas de alumnos de Religión en el actual curso 2010-2011, que elabora la Comisión de Enseñanza de la Conferencia Episcopal Española (CEE), muestran que esta enseñanza sigue siendo una opción mayoritaria de los padres españoles en la educación de sus hijos. De los alumnos matriculados en enseñanzas no universitarias y excluidos los de FP (7.212.743 alumnos), el 71% cursan la asignatura de Religión y Moral Católica. Por tipo de centros, el porcentaje mayor se da lógicamente en los centros de titularidad católica con un 99,2%, pero también es mayoritario en los de titularidad pública, donde estudian la mayoría de los alumnos (67,6%), y en los que alcanza el 62,7%. En los centros no católicos el porcentaje es del 69,6%. Al considerar los tramos de edad, cursan Religión el 77% de los alumnos de Infantil, el 80% de Primaria, el 58,9% de ESO y el 42,7% en Bachillerato. Como se observa el porcentaje disminuye cuando los alumnos toman sus propias decisiones, aunque sigue siendo muy apreciable.
Estas cifras muestran la importancia que los padres dan a la educación religiosa de sus hijos y la importancia que también tiene para un gran número de alumnos al llegar a la edad en la que deciden. Algo que contrasta con las graves trabas que introduce la legislación vigente y su aplicación en los centros públicos para quienes optan por esta enseñanza, lo que supone una discriminación y un mal cumplimiento de las disposiciones constitucionales.
Revisar el statu quo de la asignatura de Religión en el sistema educativo: superar la discriminación y apreciar la aportación de la religión a la persona y a la sociedad
El informe de la Comisión de Enseñanza de la CEE indica que además de los obstáculos propios de la normativa se ponen trabas a su aplicación en los centros públicos. Por tanto, más allá de los cambios necesarios en la regulación, mediante la inspección escolar y otros instrumentos de que se disponen debe garantizarse: el cumplimiento de ofertar obligatoriamente la clase de Religión; que esta oferta sea publicitada a todos los padres cada año de forma directa y clara; que no se ejerza presión alguna sobre los padres que desean matricular a sus hijos; que los profesores de Religión vean respetados todos sus derechos incluido la asistencia al claustro de la escuela.
En cuanto a la revisión de la situación actual de la asignatura dentro del sistema educativo considero que en la regulación y aplicación de la misma han de tenerse en cuenta tres aspectos:
1. Cumplimiento real y efectivo de las disposiciones constitucionales en la regulación y en su aplicación. Teniendo presente que el fundamento de la presencia de la religión en la escuela es la libertad religiosa (art.16.1 CE) - que no depende de la aconfesionalidad o laicidad del Estado -, y como manifestación de ella, el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral de acuerdo con sus convicciones con arreglo al art. 27.3 CE.
2. Integrar plenamente la enseñanza religiosa como disciplina escolar en los contenidos educativos que contribuyen a la formación integral de la persona, optativamente confesional o como hecho cultural. Respetar, por tanto, la importancia que la mayoría de los españoles dan a la educación religiosa en el desarrollo humano integral de sus hijos.
Esta regulación es acorde con la concepción de una escuela libre enmarcada en los valores fundamentales de nuestra Constitución y del acervo democrático europeo, donde se pueda recibir la educación religiosa en virtud de las convicciones personales expresadas por los padres y que permita también a todos los alumnos más allá de sus creencias personales conocer todas las manifestaciones del espíritu humano. En este sentido, en el Informe sobre la enseñanza de la religión para el Ministerio de Educación francés (2002), su autor, el intelectual de izquierdas Regis Debray, señalaba: “La facultad de acceder a la globalidad de la experiencia humana, inherente a todos los individuos dotados de razón, implica caminar hacia la lucha contra el analfabetismo religioso y hacia el estudio de los sistemas de creencias existentes”.
3. Apreciar el hecho religioso en su aportación a la persona y a la sociedad. Es preciso educar en una concepción de la laicidad respetuosa de la libertad religiosa y de la sociedad pluralista en la que se expresan los valores de los no-creyentes y de los creyentes, valorando positivamente la aportación que todos pueden realizar a nivel cultural, espiritual, ético, y en la que al poder político sólo le corresponde respetar y garantizar esta actividad que expresa la realidad social, sin la que no puede existir una sociedad libre ni una ciudadanía responsable.
En este sentido, la Recomendación del Consejo de Europa de 27 de enero de 1999, afirma: “La democracia proporciona el mejor marco posible a la libertad de conciencia, el ejercicio de la fe y al pluralismo de las religiones; pero, por su parte, la religión, a causa de su comportamiento moral y ético, por los valores que defiende, por su sentido crítico y por su expresión cultural, puede ser un complemento valioso de la sociedad democrática”.»
Mercedes Aroz (ex-senadora socialista; convertida al cristianismo, abandonó en 2007 su escaño en el Senado por discrepancias con la política del PSOE en asuntos como la legislación del matrimonio de homosexuales, la ley del aborto…), en ForumLibertas.com (20.V.2011)
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